Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda que interesaba se reconociese como contingencia determinante del proceso de IT accidente de trabajo y no enfermedad común, porque existe una diferencia esencial que se sitúa en la inaplicación en el RETA de la presunción de laboralidad, la cual no puede ser aplicada aunque las lesiones sufridas por el trabajador autónomo hayan sobrevenido en el tiempo y el lugar de trabajo, siendo preciso la evidencia de una efectiva conexión entre el evento causante del daño corporal y el trabajo realizado por cuenta propia, lo que en absoluto acontece en el caso analizado.
Resumen: La Sala estima el recurso del INSS y revoca la sentencia de instancia que estimó demanda sobre derecho a recibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación en la modalidad de jubilación activa, porque, si bien la responsabilidad económica y laboral que pudiera imputarse a la comunidad de bienes alcanza a las personas físicas de los comuneros, de ahí que todos ellos deban estar integrados en el RETA, los trabajadores empleados por la comunidad de bienes lo son de la comunidad de bienes y no de los comuneros que la integran.
Resumen: Trabajador autónomo que tributa al IRPF por el régimen de estimación objetiva, impugna la resolución del SPEE denegatoria de la prestación solicitada el 8/11/18. La instancia desestima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, razonando al efecto que, no obstante la tributación en régimen de estimación objetiva, la existencia de pérdidas superiores al 10%, no se prueba mediante la simple declaración jurada, la baja en el RETA y en los suministros de agua y luz, o la venta del local de negocio, sin que tampoco dicho régimen fiscal impida la acreditación de dicho requisito a través de otros medios probatorios, como los documentos de facturación que el demandante tiene legalmente obligación de conservar durante el plazo máximo de prescripción.
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, se menciona el asma causado en personal de limpieza por sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.), y la enfermedad profesional se define por tres requisitos, que se cumplen en el caso: "Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.
Resumen: El demandante venia prestando sus servicios en la empresa demandada con un contrato de TRADE como repartidor, entrega de paquetes. El demandante era propietario de un vehículo de carga superior a 2000 Kgs. con autorización de transporte, no tenía trabajadores a su cargo y hacia las rutas de recogida , transporte y entrega de mercancías , haciendo las devoluciones correspondientes al almacén de la empresa donde también se hacia las recogidas facturándose por las entregas realizadas. Por el Juzgado de lo Social se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción al considerar que el demandante es un Trabajador Autónomo remitiendo a la Jurisdicción Civil. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el demandante que se estima. Por la Sala se hace una amplia referencia a la exclusión de los transportistas como trabajadores por cuenta ajena , hace también una amplia referencia a los requisitos que deben de concurrir para que la prestación de servicios se califique de TRADE y recuerda la jurisprudencia ha entendido que el requisito de firmar un contrato de TRADE no es constitutivo, lo determinante es que la empresa sepa de la condición de trabajador autónomo dependiente del trabajador de ahí la exigencia de que se comunique tal condición. Concluye la Sala que el actor tiene la condición de TRADE y por lo tanto declara la competencia de la jurisdicción social para conocer de la reclamación.
Resumen: Se estima que el beneficiario del RETA ha incurrido en un fraude a la ley al efectuar un incremento de las bases de cotización realizado en fechas próximas al hecho causante para obtener una mejora en el importe de la prestación. Se indica que si bien los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los limites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, lo cierto es que el incremento realizado en este caso no se ajusta a ningún cambio en la situación económica del actor, y no se justifica en causa alguna.
Resumen: Contrato de trabajo: los trabajadores autónomos socios de una cooperativa de trabajo asociado que prestan sus servicios en las instalaciones de otra empresa conforme a un acuerdo previo de subcontratación pierden esa condición, y se consideran trabajadores por cuenta ajena, si la cooperativa carece absolutamente de las necesarias estructuras destinadas específicamente al desarrollo, mejora y apoyo de sus socios en el desempeño de la actividad económico de la cooperativa y, en la industria cárnica, no concurre está circunstancia cuando el socio aporta únicamente el cuchillo o la ropa de trabajo, que además compra la propia empresa. Voto particular.
Resumen: El accidente al que se refiere la parte es una caída al suelo al realizar una exhibición deportiva, que tiene lugar el 15 de enero de 2020. Aunque entendiéramos que las exhibiciones deportivas se encuentran dentro de los cometidos de la profesión del demandante, lo que no cabe aceptar, pues está dado de alta como gestor de instalaciones deportivas, no podemos obviar el hecho de que la caída se produce el 15 de enero de 2020 y que la baja es de fecha 20 de mayo de 2020 para la realización de una cirugía, sin que exista ninguna atención médica el 15 de enero de 2020, por lo que no cabe relacionar dicha caída con la IT posterior, máxime teniendo en cuenta que el demandante padecía una dolencia degenerativa en rodilla (condromalacia y condrocalcinosis de origen degenerativo con rotura de menisco interno), constatada en una prueba objetiva (RMN) anterior a la fecha de la caída (3 de diciembre de 2019) y que es esta dolencia la que motiva la intervención quirúrgica por la que se inicia la IT. Ni siquiera cabe entender que la existencia de un lapso temporal de más de cuatro meses entre la fecha de la caída y la intervención venga motivada por la pandemia del Covid-19, como se alega, pues en la sentencia se señala que la caída no precisó asistencia médica en la citada fecha y hasta mediados del mes de marzo de 2020 no se declaró el estado de alarma por la pandemia. En suma, existe clara desconexion entre la caída sufrida y la incapacidad temporal posterior.
Resumen: Trabajadora autónoma impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 30/04/19, fecha en que causó baja en el RETA y en el censo de empresarios de la AEAT. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la resolución recurrida y reconoce la prestación, razonando al efecto que, la baja en el censo de empresarios de la AEAT constituye prueba hábil para acreditar el cierre del establecimiento, y, siendo la relación legal de causas vinculadas con el funcionamiento de la empresa justificativas del cese de actividad y acceso a la prestación que enumera la LGSS meramente enunciativa, aunque en el año previo a la solicitud no haya habido pérdidas, la obtención de un beneficio muy exiguo (100 €), es motivo determinante de la inviabilidad del negocio por causas económicas y organizativas.
Resumen: Recurre el actor la sentencia de instancia que rechaza la existencia de relación laboral por cuenta ajena en el periodo litigioso. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que el el hecho de que durante la primera semana de vigencia del contrato TRADE, se formara al actor sobre los productos de la empresa y sobre clientes y técnicas de venta, no justifica por sí misma la existencia de una relación laboral. No se justifica que la empresa dispusiera un horario, ni que el actor acudiese con periodicidad a las instalaciones de la empresa, ni que recibiese órdenes o instrucciones relativas al desempeño de su trabajo